Régimen de Evaluación para la Primera y Segunda Etapas de la
Educación Básica
|
REPÚBLICA
DE VENEZUELA
|
||||
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
|
||||
DESPACHO
DEL MINISTRO
|
||||
RESOLUCIÓN
Nº 266
|
||||
Caracas,
20 de diciembre de 1999
|
||||
189º y
140º
|
||||
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Educación y en el 104 de su Reglamento General,
|
||||
CONSIDERANDO
|
||||
Que el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes continuará y profundizará la
reforma de la estructura del Sistema Educativo, en especial, la del nivel de
Educación Básica, donde se concentra el mayor porcentaje de la población en
edad escolar,
|
||||
CONSIDERANDO
|
||||
Que el
nivel de Educación Básica tiene por finalidad:
|
||||
La
formación integral y holística del educando, para la vida, la convivencia en
una sociedad democrática, justa, sustentada en la familia como célula
fundamental de la sociedad.
|
||||
El logro
de un individuo sano, culto, crítico, consciente de sus derechos y deberes,
apto para el ejercicio de la democracia, comprometido con el cumplimiento de
sus responsabilidades sociales a través de su participación activa, responsable
y solidaria en los procesos de transformación social.
|
||||
La
formación de un individuo consustanciado con valores fundamentales de la
humanidad como: la ética, la Identidad Nacional, el amor y respeto por la
vida, la libertad, la perseverancia, la honestidad, la convivencia, la
comprensión, la tolerancia, la solidaridad y demás actitudes que favorezcan
la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
|
||||
La
formación de un ciudadano que se identifique y contribuya con el
fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana.
|
||||
El
desarrollo de un individuo consciente de la necesidad de preservar el
ambiente y de participar en el uso racional de los recursos naturales.
|
||||
El
desarrollo de destrezas, de la capacidad científica, técnica, humanística,
cultural y deportiva.
|
||||
La
consolidación en el educando de las destrezas para el manejo del lenguaje, de
los procesos de pensamiento y valoración hacia el trabajo.
|
||||
CONSIDERANDO
|
||||
Que la
evaluación como parte integrante del Currículo debe ser coherente con sus
postulados teóricos y con los fines en él establecidos, por lo tanto, es
indispensable la definición, caracterización, establecimiento de funciones,
tipos y formas de participación en la evaluación que regirán para la Primera
y Segunda Etapas de la Educación Básica, tanto en planteles públicos nacionales,
estadales, municipales como en los planteles privados en todo el país, se
dicta el siguiente:
|
||||
RÉGIMEN
DE EVALUACIÓN PARA LA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
|
||||
El
presente régimen tiene por objeto definir, caracterizar, establecer las
funciones, tipos y formas de participación en el proceso de evaluación de
acuerdo con los principios y fines de la Educación Básica.
|
||||
El
proceso de evaluación contempla la actuación general del estudiante, equipo
interdisciplinario, directivos, y todo aquel que se relacione con los
procesos de enseñar y de aprender. Es evaluado también el proyecto pedagógico
de plante y de aula, los recursos utilizados, el apoyo institucional, la
participación de los padres y representantes, como actores vinculados a los
procesos de adquisición del conocimiento.
|
||||
El
proyecto pedagógico de aula se originará de la evaluación diagnóstica. Estará
centrado en los intereses y necesidades de los alumnos, resultará del
intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes de acuerdo con el
contexto histórico - social. Las competencias establecidas para su logro y
aquellas no previstas que surjan en su desarrollo serán evaluadas por todos
los actores de los procesos de enseñar y de aprender.
|
||||
El
proyecto pedagógico de plantel se originará de la evaluación diagnóstica y de
proceso realizada por los docentes que componen el equipo directivo. Dicho
proyecto será presentado a la Comunidad Escolar para su discusión y
aprobación en asamblea general. En el mismo estarán definidas las metas de la
institución para el año escolar. El desarrollo y los resultados obtenidos
serán evaluados con la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa.
|
||||
El equipo
interdisciplinario estará integrado por: personal directivo, docente,
psicólogo, trabajador social, especialistas en educación especial, médico y
cualquier otro profesional que preste sus servicios en apoyo de la labor
pedagógica. El Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes; gobernaciones o alcaldías procurarán la dotación progresiva de
estos recursos humanos en las escuelas de su jurisdicción.
|
||||
El
régimen de evaluación aquí definido se aplicará en la primera y segunda etapa
de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e
indígenas de todo el país y en la modalidad de Educación Especial en aquellas
unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o con
deficiencias visuales.
|
||||
El
régimen de evaluación se aplicará a los Planes de Estudios de la primera y
segunda etapa de Educación Básica, conformado por los ejes transversales y
las áreas académicas siguientes:
|
||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
La
evaluación para la primera y segunda etapa de la Educación Básica se concibe
como un proceso inmerso en la enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa,
multidireccional, constructivista, ética, naturalista, continua, integral,
cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, individualizada, informativa
de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo, de valoración continua
de todos los factores del currículo y de los actores que intervienen en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje.
|
||||
La
evaluación en la primera y segunda etapa de la Educación Básica es:
|
||||
|
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
En el
enfoque multidireccional cualitativo de la evaluación hay tres tipos de
evaluación: La diagnóstica o explorativa, la formativa o de procesos y la
sumativa o de resultados.
|
||||
La
evaluación diagnóstica o explorativa permite detectar las condiciones en las que
se encuentran los alumnos, en las primeras semanas del inicio del año escolar
o al iniciar cada proyecto pedagógico de aula para determinar los
conocimientos previos de los alumnos. En el diagnóstico participarán todos
los actores de la acción educativa. Para su realización se consultarán
diversas fuentes de información entre otras se mencionan:
|
||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Los
resultados de esta primera fase de la evaluación diagnóstica o exploratoria
servirán para detectar las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Este
proceso inicial es complementado durante las sesiones de trabajo de aula
donde será seleccionado el proyecto pedagógico de aula.
|
||||
La
evaluación formativa o de procesos está vinculada con los procesos de enseñar
y de aprender. Es una estrategia de aprendizaje en función de las
competencias e indicadores propuestos en el proyecto pedagógico de aula y los
planes de estudio para la Educación Básica. Son funciones de la evaluación
formativa o de procesos:
|
||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
La
evaluación de resultados registra los productos, una vez concluido el
desarrollo del proyecto pedagógico de aula. El equipo interdisciplinario,
conjuntamente con los niños, padres, auxiliar de aula y personal directivo,
analizarán la evaluación del proceso desde el diagnóstico y determinarán
cuales competencias que están iniciadas, en proceso o fueron consolidadas
como aprendizajes significativos.
|
||||
La
evaluación de resultados se realizará al concluir un proyecto pedagógico o al
finalizar un año escolar. En esta fase final se evaluará también la
eficiencia y efectividad de la acción docente, equipo interdisciplinario, personal
directivo, auxiliar de aula, padres, apoyo institucional, la pertinencia y
efectividad de los proyectos pedagógicos y de los recursos en función de los
logros obtenidos. Son funciones de la evaluación de resultados:
|
||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Al
finalizar el año escolar se aplicará una escala alfabética para la
interpretación de los resultados del rendimiento de cada alumno. Esta
información se anexará al informe descriptivo y analítico previsto en el
aparte "c" del artículo anterior. Ambos documentos estarán
debidamente firmados por el docente y el director del plantel al momento de
ser entregados al padre o representante.
|
||||
La Escala
Alfabética para la Interpretación de los Resultados del Rendimiento
Estudiantil tiene por finalidad satisfacer los requerimientos exigidos para
el otorgamiento de becas para los alumnos, la convalidación de estudios a
nivel internacional y la producción de datos relacionados con los resultados
de la evaluación del rendimiento estudiantil para la determinación de
indicadores de efectividad de la Educación Básica. Las categorías de la
escala se especifican a continuación:
|
||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
En la
evaluación sumativa o de resultados se propenderá a la participación de todos
las actores que intervienen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje:
alumnos, padres, equipo interdisciplinario, directivos y auxiliar de aula,
mediante la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación externa.
|
||||
La
autoevaluación es la reflexión que hacen los alumnos, padres, representantes,
miembros del equipo interdisciplinario y auxiliar docente de su propia
actuación, determinan lo que han venido alcanzando o ya han consolidado,
toman conciencia de sus limitaciones y de sus ventajas. El docente propiciará
situaciones que faciliten en el alumno y en los padres y representantes,
apreciar su propia actuación dentro del proceso de aprendizaje.
|
||||
La
coevaluación es la valoración que hacen los actores del hecho educativo entre
sí de acuerdo con sus funciones dentro del proceso: docentes que evalúan el
trabajo de otros colegas y demás miembros del equipo interdisciplinario, los
niños cuando valoran el trabajo de otros alumnos.
|
||||
La
evaluación externa es la realizada por el maestro a sus alumnos y la que
realizan los alumnos a sus maestros. La valoración que hace el representante
del trabajo docente y la que el maestro lleva a cabo de la actuación del
padre o representante. La evaluación de los directivos hacia el personal y la
que realizan los docentes del personal directivo.
|
||||
La
participación de todos los actores del hecho educativo en la evaluación tiene
por objeto la valoración de la dinámica educativa y del aprendizaje para su
refuerzo y mejoramiento permanente.
|
||||
En la
evaluación de las áreas académicas que conforman el currículo estatal deberá
aplicarse el régimen de evaluación previsto en la presente resolución.
|
||||
La
educación es un derecho inalienable de los niños. Por tal motivo, la
asistencia diaria de los alumnos a la escuela y a las actividades que se
planifiquen fuera de ella de acuerdo con los proyectos pedagógicos de aula es
obligatoria y responsabilidad de los padres o representantes.
|
||||
Las
inasistencias de los alumnos deberán justificarse formalmente por los padres
o representantes, ante el docente que corresponda.
|
||||
La
inasistencia reiterada o continua de un alumno, sin la debida justificación,
será notificada por el docente a los demás miembros de equipo
interdisciplinario y el personal directivo. Dicha notificación será
inmediatamente investigada por parte del personal directivo, docente, el
trabajador social y el orientador, quienes producirán un informe
pormenorizado de las razones de la inasistencia del alumno a la escuela. En
dicho informe se incluirán también, las alternativas de solución a la
situación encontrada y/o los correctivos que corresponden de acuerdo con la
Ley.
|
||||
Cuando se
realicen traslados de alumnos de una escuela a otra la institución de donde
produzca el traslado, emitirá un informe descriptivo y pormenorizado de la
actuación del niño y de las competencias iniciadas en proceso o consolidadas
de acuerdo con lo establecido en la plan de estudio para cada grado o el
nivel último cursado. También se suministrará toda la información relacionada
con el estado de salud del alumno, su situación familiar y social.
|
||||
El
informe pormenorizado referido en el artículo anterior deberá estar firmado
por el docente responsable del grado último cursado por el alumno y el
director de la escuela de donde proviene.
|
||||
Es
obligación del padre o representante presentar el original del informe por la
escuela donde su representado cursó estudios y entregará una fotocopia
legible a la institución educativa hacia donde el alumno fue trasladado a los
fines previstos para la inscripción y la evaluación diagnóstica o
exploratoria.
|
||||
Se
derogan las disposiciones anteriores y contrarias a la presente resolución.
|
||||
Lo no
previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
|
||||
Comuníquese
y publíquese,
|
||||
HÉCTOR
NAVARRO DÍAZ
|
||||
Ministro
de Educación, Cultura y Deportes
|
||||
Para su desarrollo profesional, espero les sirva de mucho
ResponderBorrarBuenas noches, es necesario que se observe la gaceta original como tal.
ResponderBorrarPero buen trabajo. Ando buscando la gaceta me urge gracias.
Buenas tardes. Respaldando el comentario de Yelitza (2017), resulta una empresa casi imposible de lograr leer el contenido de la Gaceta Oficial 5428 Ext. Al menos debería publicarse el contenido de los sumarios de dicha gaceta. Saludos cordiales...
ResponderBorrar