Instituto Pedagógico de Caracas

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Educación Física

martes, 17 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN Nº 266 Caracas, 20 de diciembre de 1999

Régimen de Evaluación para la Primera y Segunda Etapas de la Educación Básica

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 266

Caracas, 20 de diciembre de 1999

189º y 140º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Educación y en el 104 de su Reglamento General,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes continuará y profundizará la reforma de la estructura del Sistema Educativo, en especial, la del nivel de Educación Básica, donde se concentra el mayor porcentaje de la población en edad escolar,

CONSIDERANDO

Que el nivel de Educación Básica tiene por finalidad:

La formación integral y holística del educando, para la vida, la convivencia en una sociedad democrática, justa, sustentada en la familia como célula fundamental de la sociedad.

El logro de un individuo sano, culto, crítico, consciente de sus derechos y deberes, apto para el ejercicio de la democracia, comprometido con el cumplimiento de sus responsabilidades sociales a través de su participación activa, responsable y solidaria en los procesos de transformación social.

La formación de un individuo consustanciado con valores fundamentales de la humanidad como: la ética, la Identidad Nacional, el amor y respeto por la vida, la libertad, la perseverancia, la honestidad, la convivencia, la comprensión, la tolerancia, la solidaridad y demás actitudes que favorezcan la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

La formación de un ciudadano que se identifique y contribuya con el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

El desarrollo de un individuo consciente de la necesidad de preservar el ambiente y de participar en el uso racional de los recursos naturales.

El desarrollo de destrezas, de la capacidad científica, técnica, humanística, cultural y deportiva.

La consolidación en el educando de las destrezas para el manejo del lenguaje, de los procesos de pensamiento y valoración hacia el trabajo.

CONSIDERANDO

Que la evaluación como parte integrante del Currículo debe ser coherente con sus postulados teóricos y con los fines en él establecidos, por lo tanto, es indispensable la definición, caracterización, establecimiento de funciones, tipos y formas de participación en la evaluación que regirán para la Primera y Segunda Etapas de la Educación Básica, tanto en planteles públicos nacionales, estadales, municipales como en los planteles privados en todo el país, se dicta el siguiente:

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN PARA LA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 1
El presente régimen tiene por objeto definir, caracterizar, establecer las funciones, tipos y formas de participación en el proceso de evaluación de acuerdo con los principios y fines de la Educación Básica.

Artículo 2
El proceso de evaluación contempla la actuación general del estudiante, equipo interdisciplinario, directivos, y todo aquel que se relacione con los procesos de enseñar y de aprender. Es evaluado también el proyecto pedagógico de plante y de aula, los recursos utilizados, el apoyo institucional, la participación de los padres y representantes, como actores vinculados a los procesos de adquisición del conocimiento.

Artículo 3
El proyecto pedagógico de aula se originará de la evaluación diagnóstica. Estará centrado en los intereses y necesidades de los alumnos, resultará del intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes de acuerdo con el contexto histórico - social. Las competencias establecidas para su logro y aquellas no previstas que surjan en su desarrollo serán evaluadas por todos los actores de los procesos de enseñar y de aprender.

Artículo 4
El proyecto pedagógico de plantel se originará de la evaluación diagnóstica y de proceso realizada por los docentes que componen el equipo directivo. Dicho proyecto será presentado a la Comunidad Escolar para su discusión y aprobación en asamblea general. En el mismo estarán definidas las metas de la institución para el año escolar. El desarrollo y los resultados obtenidos serán evaluados con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 5
El equipo interdisciplinario estará integrado por: personal directivo, docente, psicólogo, trabajador social, especialistas en educación especial, médico y cualquier otro profesional que preste sus servicios en apoyo de la labor pedagógica. El Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; gobernaciones o alcaldías procurarán la dotación progresiva de estos recursos humanos en las escuelas de su jurisdicción.

Artículo 6
El régimen de evaluación aquí definido se aplicará en la primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de Educación Especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o con deficiencias visuales.

Artículo 7
El régimen de evaluación se aplicará a los Planes de Estudios de la primera y segunda etapa de Educación Básica, conformado por los ejes transversales y las áreas académicas siguientes:


EJES TRANSVERSALES:

Lenguaje.

Desarrollo del Pensamiento.

Valores.

Identidad Nacional.

Trabajo.

Ambiente.

ÁREAS ACADEMICAS:

Lengua y Literatura.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.

Ciencias Sociales.

Educación Estética.

Educación Física.

Artículo 8
La evaluación para la primera y segunda etapa de la Educación Básica se concibe como un proceso inmerso en la enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa, multidireccional, constructivista, ética, naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, individualizada, informativa de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo, de valoración continua de todos los factores del currículo y de los actores que intervienen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

La evaluación en la primera y segunda etapa de la Educación Básica es:

Cualitativa.-
Por el carácter descriptivo de los distintos hechos o eventos que se producen en el aula o fuera de ella:


a.-
Analiza los distintos procedimientos, recursos y acciones de la práctica pedagógica para determinar su influencia en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

b.-
Interpreta los resultados e indaga sobre las causas que los originan, considera los contextos familiares y sociales y les relaciona con las condiciones en las que se produjo la acción educativa con la finalidad de tomar decisiones que permitan mejorar, la actuación de todos aquellos que se vinculan a los procesos de enseñar y de aprender, la planificación y diseño de los proyectos pedagógicos de aula y de plantel, los procesos educativos y de adquisición del aprendizaje de acuerdo con los proyectos pedagógicos de aula, las competencias de grado y de nivel establecidas en los planes de estudio, la calidad de los resultados de la aplicación de los proyectos pedagógicos de aula y de plantel.

Multidireccional.
Sus fuentes de información son variadas, al evaluarse todos los factores y actores que intervienen en los procesos educativos. Sus funciones son diversas al concebirse como una estrategia más de enseñanza y de aprendizaje, una modalidad de motivación, orientación, mejoramiento permanente de los procesos y de sus participantes. Reúna las evidencias necesarias para evaluar desde una perspectiva amplia y plural los resultados para la toma de las decisiones administrativas relacionadas con la promoción de los alumnos, eficiencia del equipo interdisciplinario, actuación de los directivos, apoyo de la comunidad educativa, rendimiento institucional, pertinencia y efectividad de los proyectos pedagógicos de aula o de plantel, recursos didácticos, recreacionales, culturales y deportivos.
Naturalista.-
Por entender a la evaluación como una capacidad inherente a la condición humana y un derecho inalienable de todo aquel que participa en los procesos de enseñar y de aprender, valorando su actuación en el proceso educativo, y considerando la influencia de los factores externos o internos que interfieren o facilitan los procesos.
Constructivista.-
Al concebir a la evaluación como un proceso que forma parte del aprendizaje mismo. Los conocimientos que se derivan del aprendizaje y de la evaluación no son lineales ni siguen patrones preestablecidos, se incrementan permanentemente hasta alcanzar mayores niveles de complejidad y de aproximación a lo que se aprende y se evalúa. Valora los hechos y los datos que resultan de la enseñanza y del conocimiento en construcción. Por eso atiende al proceso y al producto.
Ética.-
Por el carácter de la relación interpersonal de alumnos, padres, representantes, equipo interdisciplinario y auxiliares de aula, basada en el respeto, la tolerancia e imparcialidad de todo aquel que asuma la postura de evaluador.
Continua.-
Caracteriza el aprendizaje y la enseñanza como procesos continuos, la evaluación forma parte de ellos, está presente en cada una de sus fases: Diagnóstico, Proceso y Producto. Los actores que intervienen en la facilitación y adquisición del conocimiento mantienen una actitud de observación constante que les permite registrar la evolución del aprendizaje del alumno a partir del perfil que se define en el diagnóstico. En el proceso de adquisición, detectará, orientará, desarrollará capacidades en las dimensiones del aprender a ser, hacer, convivir y conocer; proporcionará oportunidades para aprender del acierto, el error y de la experiencia de los participantes en la acción educativa. Proporcionará los resultados de la aplicación de los proyectos pedagógicos de aula con la finalidad de tomar las decisiones pedagógicas y administrativas pertinentes.
Integral.-
La evaluación es integral porque considera todos los factores que intervienen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Evalúa al niño durante todo el proceso, a partir de su contexto social, como una totalidad que comprende las dimensiones del ser, hacer, convivir y conocer. Fundamenta su acción en el desarrollo evolutivo del niño, avances e interferencias.
Cooperativa.-
En la evaluación participan todos los actores que intervienen en los procesos de enseñar y de aprender. Su finalidad fundamental es el éxito del niño en la adquisición del conocimiento de acuerdo con las competencias establecidas para el grado, nivel, o en los proyectos pedagógicos de aula.
Flexible.-
La evaluación multidireccional cualitativa y constructiva debe adaptarse a las necesidades del contexto social donde esté inmersa la escuela, por eso no deben establecerse criterios uniformes para la evaluación. La vinculación de las estrategias de aprendizaje a la evaluación permiten apreciar, desde el proceso mismo, como los niños evolucionan en la construcción de su aprendizaje. La observación permanente y continua con fines evaluativos permiten registrar eventos de significación en la medida en que se vayan produciendo.
Sistemática.-
La evaluación multidireccional cualitativa, es una investigación y reflexión acerca de la educación. Sigue su orden secuencial que permite observar la construcción de todas las fases del proceso. Genera una abundante información que es procesada y clasificada para la necesaria toma de decisiones pedagógicas y administrativas.
Acumulativa.-
Recoge los juicios valorativos de los alumnos, padre, equipo interdisciplinario y auxiliar de aula, durante cada una de las fases de diagnóstico, proceso y obtención de los resultados. Esa amplia recopilación de información es la que permite una visión multidireccional de la evaluación.
Individualizada.-
Cada niño se compara consigo mismo en le proceso de adquisición del conocimiento. Los resultados obtenidos al finalizar cada proyecto pedagógico de aula se relacionan con el diagnóstico y la evaluación de procesos, de esta forma se determina el progreso alcanzado por cada alumno con relación a las competencias definidas para el grado o nivel en el Currículo Básico Nacional.
Informativa.-
El proceso evaluativo, le permite al docente disponer de información relacionada con el desarrollo del proyecto pedagógico de aula y el proceso de aprendizaje, permitiéndole al maestro informar a los alumnos, padres y directivos sobre los progresos alcanzados grupal o individualmente, cada vez que estos sean solicitados por los interesados. El docente debe planificar reuniones informativas con lo padres cada vez que lo considere oportuno de acuerdo con la evolución del proyecto pedagógico de aula. Esas reuniones pueden ser colectivas para dar información general o individuales para el tratamiento de casos particulares. No hay lapsos ni momentos preestablecidos para informar. El maestro y la escuela deberán diseñar los formatos para el vaciado de la información escrita que deberán entregar periódicamente a los alumnos padres y representantes de acuerdo con el desarrollo de los proyectos pedagógicos de aula.

Artículo 9
En el enfoque multidireccional cualitativo de la evaluación hay tres tipos de evaluación: La diagnóstica o explorativa, la formativa o de procesos y la sumativa o de resultados.

Artículo 10
La evaluación diagnóstica o explorativa permite detectar las condiciones en las que se encuentran los alumnos, en las primeras semanas del inicio del año escolar o al iniciar cada proyecto pedagógico de aula para determinar los conocimientos previos de los alumnos. En el diagnóstico participarán todos los actores de la acción educativa. Para su realización se consultarán diversas fuentes de información entre otras se mencionan:

a.-
La ficha de inscripción de cada niño para determinar el estado de salud, situación familiar y socioeconómica del grupo y de cada alumno en particular.
b.-
El docente con el que cursó el año anterior en caso de ser alumno de las misma escuela o revisar el informe cualitativo de evaluación de la institución educativa de donde provenga, además del historial que reposará en los archivos de la escuela.
c.-
Los otros miembros del equipo interdisciplinario que la escuela disponga para el apoyo de la labor pedagógica, quienes tendrán a su disposición información de importancia para la evaluación diagnóstica.

Artículo 11
Los resultados de esta primera fase de la evaluación diagnóstica o exploratoria servirán para detectar las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Este proceso inicial es complementado durante las sesiones de trabajo de aula donde será seleccionado el proyecto pedagógico de aula.

Artículo 12
La evaluación formativa o de procesos está vinculada con los procesos de enseñar y de aprender. Es una estrategia de aprendizaje en función de las competencias e indicadores propuestos en el proyecto pedagógico de aula y los planes de estudio para la Educación Básica. Son funciones de la evaluación formativa o de procesos:

a.-
Regular la marcha de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
b.-
Permitir el mejoramiento permanente del trabajo de los niños, maestros, padres, equipo interdisciplinario y auxiliar de aula.
c.-
Detectar la forma como se van alcanzando las competencias propuestas e identifica los factores que facilitan u obstaculizan la adquisición del conocimiento.
d.-
Fortalecer los procesos de enseñanza y de aprendizaje. El docente evalúa la efectividad de sus estrategias y recursos utilizados.
e.-
Introducir ajustes a la planificación de los distintas actividades contempladas en los proyectos pedagógicos de aula.
f.-
Observar y registrar permanente las actitudes de aceptación o de rechazo de los niños a los que se está enseñando, con la finalidad de captar el nivel de entusiasmo del grupo y de cada alumno.
g.-
La reflexión del docente acerca de la calidad de la relación alumno maestro.
h.-
La observación y el registro permanente, como evaluador externo, de los progresos del grupo y de cada alumno en particular.
i.-
El logro de la participación en la evaluación de todos los actores en los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación externa.

Artículo 13
La evaluación de resultados registra los productos, una vez concluido el desarrollo del proyecto pedagógico de aula. El equipo interdisciplinario, conjuntamente con los niños, padres, auxiliar de aula y personal directivo, analizarán la evaluación del proceso desde el diagnóstico y determinarán cuales competencias que están iniciadas, en proceso o fueron consolidadas como aprendizajes significativos.

Artículo 14
La evaluación de resultados se realizará al concluir un proyecto pedagógico o al finalizar un año escolar. En esta fase final se evaluará también la eficiencia y efectividad de la acción docente, equipo interdisciplinario, personal directivo, auxiliar de aula, padres, apoyo institucional, la pertinencia y efectividad de los proyectos pedagógicos y de los recursos en función de los logros obtenidos. Son funciones de la evaluación de resultados:

a.-
La determinación de los productos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, de acuerdo con las condiciones y competencias establecidas en el diseño del proyecto pedagógico de aula, así como en el plan de estudios de grado o de la etapa.
b.-
El procesamiento de los resultados de la evaluación para tomar la decisión de la promoción de los alumnos, o aquellas que contribuyan al mejoramiento de la actuación de los padres, alumnos equipo interdisciplinario, directivos y la acción educativa de la institución escolar.
c.-
La certificación de los aprendizajes de los alumnos, una vez finalizado al año escolar se realizará a través de un informe descriptivo y analítico de los resultados de la evaluación. Será entregado a los padres al finalizar el año escolar y estará firmado por el docente y por el director del plantel. En dicho informe quedará asentada de manera explícita la decisión de la promoción o no del alumno al grado o nivel inmediato superior y la expresión literal que corresponda de acuerdo con las categorías establecidas en la Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados de la Evaluación del Rendimiento Estudiantil.

Artículo 15
Al finalizar el año escolar se aplicará una escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento de cada alumno. Esta información se anexará al informe descriptivo y analítico previsto en el aparte "c" del artículo anterior. Ambos documentos estarán debidamente firmados por el docente y el director del plantel al momento de ser entregados al padre o representante.

Artículo 16
La Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados del Rendimiento Estudiantil tiene por finalidad satisfacer los requerimientos exigidos para el otorgamiento de becas para los alumnos, la convalidación de estudios a nivel internacional y la producción de datos relacionados con los resultados de la evaluación del rendimiento estudiantil para la determinación de indicadores de efectividad de la Educación Básica. Las categorías de la escala se especifican a continuación:

Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados del

Rendimiento Estudiantil


A=
El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas para el grado.
B=
El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
C=
El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.
D=
El alumno alcanzó algunas competencias del grado pero requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes.
E=
El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediato superior.

Artículo 17
En la evaluación sumativa o de resultados se propenderá a la participación de todos las actores que intervienen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje: alumnos, padres, equipo interdisciplinario, directivos y auxiliar de aula, mediante la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación externa.

Artículo 18
La autoevaluación es la reflexión que hacen los alumnos, padres, representantes, miembros del equipo interdisciplinario y auxiliar docente de su propia actuación, determinan lo que han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus limitaciones y de sus ventajas. El docente propiciará situaciones que faciliten en el alumno y en los padres y representantes, apreciar su propia actuación dentro del proceso de aprendizaje.

Artículo 19
La coevaluación es la valoración que hacen los actores del hecho educativo entre sí de acuerdo con sus funciones dentro del proceso: docentes que evalúan el trabajo de otros colegas y demás miembros del equipo interdisciplinario, los niños cuando valoran el trabajo de otros alumnos.

Artículo 20
La evaluación externa es la realizada por el maestro a sus alumnos y la que realizan los alumnos a sus maestros. La valoración que hace el representante del trabajo docente y la que el maestro lleva a cabo de la actuación del padre o representante. La evaluación de los directivos hacia el personal y la que realizan los docentes del personal directivo.

Artículo 21
La participación de todos los actores del hecho educativo en la evaluación tiene por objeto la valoración de la dinámica educativa y del aprendizaje para su refuerzo y mejoramiento permanente.

Artículo 22
En la evaluación de las áreas académicas que conforman el currículo estatal deberá aplicarse el régimen de evaluación previsto en la presente resolución.

Artículo 23
La educación es un derecho inalienable de los niños. Por tal motivo, la asistencia diaria de los alumnos a la escuela y a las actividades que se planifiquen fuera de ella de acuerdo con los proyectos pedagógicos de aula es obligatoria y responsabilidad de los padres o representantes.

Artículo 24
Las inasistencias de los alumnos deberán justificarse formalmente por los padres o representantes, ante el docente que corresponda.

Artículo 25
La inasistencia reiterada o continua de un alumno, sin la debida justificación, será notificada por el docente a los demás miembros de equipo interdisciplinario y el personal directivo. Dicha notificación será inmediatamente investigada por parte del personal directivo, docente, el trabajador social y el orientador, quienes producirán un informe pormenorizado de las razones de la inasistencia del alumno a la escuela. En dicho informe se incluirán también, las alternativas de solución a la situación encontrada y/o los correctivos que corresponden de acuerdo con la Ley.

Artículo 26
Cuando se realicen traslados de alumnos de una escuela a otra la institución de donde produzca el traslado, emitirá un informe descriptivo y pormenorizado de la actuación del niño y de las competencias iniciadas en proceso o consolidadas de acuerdo con lo establecido en la plan de estudio para cada grado o el nivel último cursado. También se suministrará toda la información relacionada con el estado de salud del alumno, su situación familiar y social.

Artículo 27
El informe pormenorizado referido en el artículo anterior deberá estar firmado por el docente responsable del grado último cursado por el alumno y el director de la escuela de donde proviene.

Artículo 28
Es obligación del padre o representante presentar el original del informe por la escuela donde su representado cursó estudios y entregará una fotocopia legible a la institución educativa hacia donde el alumno fue trasladado a los fines previstos para la inscripción y la evaluación diagnóstica o exploratoria.

Artículo 29
Se derogan las disposiciones anteriores y contrarias a la presente resolución.

Artículo 30
Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Comuníquese y publíquese,

HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Ministro de Educación, Cultura y Deportes


3 comentarios:

  1. Para su desarrollo profesional, espero les sirva de mucho

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  2. Buenas noches, es necesario que se observe la gaceta original como tal.
    Pero buen trabajo. Ando buscando la gaceta me urge gracias.

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  3. Buenas tardes. Respaldando el comentario de Yelitza (2017), resulta una empresa casi imposible de lograr leer el contenido de la Gaceta Oficial 5428 Ext. Al menos debería publicarse el contenido de los sumarios de dicha gaceta. Saludos cordiales...

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